Saltar al contenido
Sitio web y marketing

Accesibilidad web en Costa Rica: qué obliga la ley y qué mide un auditor

Para el sector público hay una directriz con nivel y plazo. Para un sitio privado no hay requisito específico, y casi nadie lo dice así.

Publicado 9 min de lectura Navhera

Para un sitio web privado en Costa Rica, la respuesta corta a «¿me obliga la ley?» es que hoy no existe un requisito técnico específico. Ninguna directriz le dice «WCAG 2.1 AA» ni le pone un plazo. Si venía buscando el número que hay que cumplir, no hay número.

Eso no es lo mismo que decir que no hay nada. La Ley 7600 y el artículo 9 de la Convención aprobada por la Ley 8661 establecen deberes de accesibilidad que alcanzan a entidades privadas, y son derecho vigente. Lo que les falta es el detalle técnico, no la vigencia. Donde sí hay una exigencia concreta y con norma citada es en el sector público, y de ahí pasa al privado por la puerta del contrato: quien le vende al Estado la hereda.

Este artículo resuelve primero la parte legal, que es corta, y dedica el resto a la pregunta que queda cuando la ley se aparta: no si le obligan, sino qué se mide y cómo comprobar su propio sitio.

Antes de seguir. Este artículo resume marcos normativos para orientar decisiones técnicas, con las fuentes a la vista. No es asesoría legal. Sostener por escrito que algo no obliga es más comprometido que sostener lo contrario, así que para un caso concreto —y sobre todo si presta servicios regulados— la consulta con un abogado no sobra.

Qué significa que un sitio sea accesible

Un sitio accesible es el que puede usar una persona que no ve, que no oye, que no puede usar un ratón o que necesita ampliar mucho el texto. En la práctica se traduce en criterios verificables: contraste suficiente, todo alcanzable con el teclado, imágenes con descripción, formularios con etiquetas, y una estructura de encabezados que un lector de pantalla pueda recorrer.

No es una capa que se añade al final. Buena parte de los requisitos son decisiones de construcción: que los botones sean botones, que las imágenes tengan alternativa, que el foco se vea. Añadirlos después suele costar más que haberlos hecho bien.

Lo que dice la ley, en corto

Las dos leyes de fondo

La Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1996), establece obligaciones de accesibilidad para instituciones públicas y privadas. Es una ley amplia, anterior a que la web fuera el canal principal de casi nada, y su aplicación a un sitio web concreto no está detallada en su texto.

La segunda es más reciente y se cita menos de lo que merece. Con la Ley 8661 (2008), Costa Rica aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Su artículo 9 trata la accesibilidad e incluye expresamente los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, Internet entre ellas, y pide que las entidades privadas que ofrecen servicios abiertos al público tengan en cuenta la accesibilidad. Es el enganche jurídico más directo que existe hoy en Costa Rica entre «accesibilidad» y «sitio web privado».

La directriz para el sector público

Para el sector público sí existe una exigencia concreta y técnica: la directriz 051-MTSS-MICITT, de junio de 2019, que ordena cumplir los criterios de accesibilidad de las WCAG 2.1 en los sitios web oficiales. La norma costarricense equivalente es la INTE/ISO/IEC 40500:2020 MOD, que es esa misma versión 2.1 de las pautas adoptada como norma nacional por INTECO.

Dos precisiones que casi nunca se hacen y que cambian el sentido. La primera: una directriz es un instrumento del Poder Ejecutivo, y como tal obliga a la Administración del Ejecutivo; a los poderes Legislativo y Judicial, la Contraloría, la Defensoría, el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil la directriz los insta, no los obliga. La segunda: el plazo que dio para alcanzar el cumplimiento fue de tres años desde 2019, de modo que ya venció.

El sector privado

Conviene empezar por lo que sí es concreto, porque suele quedar tapado por lo otro: si su empresa le vende al Estado, la exigencia del sector público le llega por la vía del contrato. Que sea una empresa privada no la exime. El pliego la traslada, y a esa altura ya no es una recomendación.

Fuera de ese caso, la respuesta honesta es que hoy no existe un requisito técnico específico y exigible para un sitio web privado costarricense. No hay una directriz que le diga «WCAG 2.1 AA» ni un plazo que vencer. La norma técnica nacional opera, para el privado, como referencia y no como obligación directa.

Vale la pena entender bien qué dice esa frase, porque se presta a leerla de más. Lo que falta es la especificación, no el deber. La Ley 7600 y el artículo 9 de la Convención aprobada por la Ley 8661 establecen obligaciones de accesibilidad que alcanzan a entidades privadas, y son derecho vigente. Lo que ninguna de las dos hace es traducirse en una lista de criterios y una fecha. El criterio sobre hasta dónde alcanzan puede evolucionar.

De modo que si lo que buscaba era una lista de criterios y una fecha que alguien vaya a exigirle, hoy no la hay. Si lo que buscaba era saber si conviene hacerlo de todos modos, esa es otra pregunta, y la ley no es la que mejor la contesta.

Sector públicoSector privado
¿Exigencia técnica concreta?
Sí para la Administración del Ejecutivo; los demás poderes, instadosNo específica hoy, salvo que le venda al Estado y el pliego se la traslade
Referencia
Directriz 051-MTSS-MICITT · INTE/ISO/IEC 40500:2020 MODLey 7600 y Ley 8661 (art. 9), deberes generales
Nivel
WCAG 2.1 AAWCAG AA como buena práctica
Desde cuándo
Directriz de 2019, plazo de tres años ya vencido

Por qué hacerlo aunque nadie se lo exija

Con la ley resuelta, queda la pregunta que de verdad decide: si conviene. Cuatro motivos que no dependen de que alguien lo obligue.

  • Es una parte real de sus visitantes. Y no solo personas con discapacidad permanente: quien navega con una mano ocupada, con el teléfono al sol o con una conexión mala se topa con los mismos obstáculos.
  • Coincide casi entero con la calidad técnica. Encabezados en orden, HTML con significado, contraste medido, foco visible. Es lo que hace que una página también se entienda bien desde un buscador o desde un motor de respuestas.
  • Cuesta menos ahora. Corregir accesibilidad sobre un sitio terminado suele significar rehacer componentes.
  • Si le vende al Estado, ya lo tiene encima. El pliego de una licitación traslada la exigencia sin aviso, y a esa altura el plazo lo pone otro.

Cómo revisar el suyo sin contratar a nadie

Aquí empieza la parte útil. Cuatro comprobaciones que detectan una parte grande de los problemas frecuentes y que puede correr esta tarde:

  1. Recorra el sitio solo con el teclado. Tabulador para avanzar, Enter para activar. Si no puede llegar a algo, o si no ve dónde está parado, tiene un problema — y es de los que más molestan a quien no usa ratón.
  2. Amplíe al 200 %, y después pruebe a 400 %. El 200 % es el criterio de redimensionado de texto; el 400 % es el de reflujo, y es el que descubre las tablas y los menús que se rompen. Si el texto se corta, se solapa o aparece una barra horizontal, hay un problema.
  3. Pase un analizador automático. Herramientas como axe detectan una parte de los fallos en segundos. Solo una parte: lo automático cubre una fracción de los criterios.
  4. Mida el contraste con la fórmula, no a ojo. El ojo se acostumbra y perdona; el número no.

Un aviso sobre el punto tres: que un analizador automático dé cero violaciones no significa que el sitio sea accesible. Significa que no encontró lo que sabe buscar. Un texto alternativo que dice «imagen1» pasa la prueba automática y no sirve de nada; un orden de tabulación absurdo también la pasa. Lo automático descarta lo grosero y deja intacto lo que hay que mirar con criterio.

Si tiene un analizador dando cero en su sitio, la pregunta útil no es qué encontró: es qué partes de la página llegó a mirar. Una animación de entrada puede dejar media página fuera de la medición sin que la herramienta se queje.

Esas cuatro comprobaciones encuentran lo grueso. Lo que dejan intacto es justo lo que decide si una persona puede usar su sitio o no: si el orden de tabulación sigue la lógica de la página, si los textos alternativos dicen algo, si un formulario avisa de sus errores de forma que un lector de pantalla los anuncie. Eso no lo ve ninguna herramienta y hay que mirarlo con criterio.

Si quiere esa revisión hecha, es trabajo de la división de estudio. Sale de ahí una lista de lo que está mal, ordenada por lo que más pesa, con lo que cuesta cada cosa al lado, para que usted decida qué se arregla ahora y qué puede esperar. Y a diferencia de una auditoría que termina entregando un documento, la corrección también la hacemos nosotros: el informe es el principio del trabajo, no el final.

Empieza con una reunión de treinta minutos en la que revisamos su sitio con usted y le decimos qué encontramos, sin costo y sin obligación de contratar. Si de ahí sale que su sitio está bien, se lo diremos también.

Preguntas frecuentes

¿La ley obliga a que un sitio web privado sea accesible en Costa Rica?

No con un requisito técnico específico. Lo que falta es la especificación, no el deber: la Ley 7600 y el artículo 9 de la Convención aprobada por la Ley 8661 imponen obligaciones que alcanzan a entidades privadas, sin traducirse en una lista de criterios ni en una fecha. Para el sector público sí lo hay: la directriz 051-MTSS-MICITT de 2019 exige WCAG 2.1 a los sitios oficiales, con la norma INTE/ISO/IEC 40500:2020 MOD como referencia nacional. Y quien le vende al Estado hereda esa exigencia por vía contractual.

¿Qué nivel de WCAG hay que cumplir?

El nivel AA es la referencia normativa habitual. La directriz costarricense para el sector público remite a WCAG 2.1, adoptada como norma nacional en la INTE/ISO/IEC 40500:2020 MOD. Para un sitio privado no hay nivel exigido, así que AA funciona como la vara sensata: es lo que pediría un pliego si algún día le toca uno.

¿Basta con pasar una herramienta automática de accesibilidad?

No. Las herramientas automáticas detectan solo una fracción de los criterios de las WCAG, y un resultado de cero violaciones significa que no encontró lo que sabe buscar, no que el sitio sea accesible. Hay además una trampa menos conocida: si la página revela sus secciones con una animación, el analizador puede saltarse todo lo que aún está en transparencia cero y devolver cero habiendo mirado media página. Conviene apagar las animaciones antes de medir, y completar siempre con recorrido de teclado y revisión humana.

Fuentes y notas

  1. Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Costa Rica, 1996).
  2. Ley N.º 8661 (2008), que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU; artículo 9, accesibilidad, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  3. Directriz 051-MTSS-MICITT (junio de 2019): WCAG 2.1 en sitios del sector público, con plazo de tres años ya vencido; obliga a la Administración del Ejecutivo e insta a los demás poderes.
  4. INTE/ISO/IEC 40500:2020 MOD, Tecnología de la información — Pautas de accesibilidad para el contenido web (WCAG) 2.1, norma nacional adoptada por INTECO.
  5. W3C, Web Content Accessibility Guidelines (WCAG 2.1).
  6. La caracterización del alcance de los deberes costarricenses sobre sitios privados es una lectura de normas de rango general y debe confirmarse con un abogado para un caso concreto. No existe, que sepamos, criterio publicado de CONAPDIS o de la Defensoría sobre accesibilidad web en el sector privado.
  7. Artículo marcado como semiperenne. El marco costarricense que describe es estable —leyes de 1996 y 2008, directriz de 2019 con plazo vencido, norma INTECO de 2020—, pero su tesis central es una afirmación negativa, y esas caducan en silencio: no hay noticia que avise el día que aparezca una directriz nueva. Revisión programada, y en todo caso al aparecer normativa costarricense sobre accesibilidad web privada.

Escrito por el equipo de Navhera y revisado antes de publicar. Si encuentra un error, escríbanos y lo corregimos con nota de la corrección.